miércoles, 24 de abril de 2013

10 datos que se deben revisar antes de presentar la Declaración de la Renta;




 
Hoy 24 de Abril, se abre el plazo para la presentación de la declaración de la renta 2013 por internet. Pero nos conviene comprobar la Declaración al detalle porque el borrador enviado por Hacienda no siempre es la opción más beneficiosa. Y no olvidemos que es el contribuyente el responsable de comprobar que toda la información es adecuada y de modificar los datos que no son exactos, con independencia de si le benefician o le perjudican.
Os dejo unos datos a revisar antes de presentar la Declaración de la Renta a  la Agencia Tributaria.

Pero primero veamos Quiénes tienen que declarar;

Por excepción no están obligados a presentar declaración los siguientes contribuyentes:
- Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen 22.000 € anuales.
- Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen 11.200 € en los siguientes casos:
.Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
.Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto
 .Cuando el pagador no esté obligado a retener
 
Están obligados a presentar declaración los siguientes contribuyentes:

  -Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho
  -Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.

Vayamos a los 10 datos deducibles a revisar antes de presentar la declaración de la renta; 


 1.-Cuotas satisfechas a sindicatos: se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
  2.- Cuotas satisfechas a colegios profesionales: las cuotas satisfechas serán deducibles, con el límite máximo de 500 € anuales, sólo cuando la colegiación tenga carácter obligatorio.
 3.-Gastos de defensa jurídica: estos gastos sólo serán deducibles cuando se deriven directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe los rendimientos del trabajo y con el límite máximo de 300 € anuales.
  4.-Deducción por alquiler de la vivienda habitual: podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes que sean arrendatarios de la vivienda que constituye su residencia habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales. La cantidad a desgravar por alquiler será variable en función de la base imponible del contribuyente ,la edad, el precio del arrendamiento del piso o ingresos del inquilino, también es posible acceder a otras ventajas en esta deducción, según la comunidad autónoma en que se resida.
  .Los arrendatarios podrán deducirse con carácter general el 10´05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual siempre que la base imponible sea inferior a 24.020 euros.
  5.-Deducción por obras de mejora en vivienda: se distinguen dos regímenes de deducción, en función del momento en que se realizaron las obras:
    Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual: para contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 53.007,20 € anuales, por las obras realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta 6 de mayo de 2011.
 Deducción por obras de mejora en cualquier vivienda: para contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 71.007,20 € anuales, por las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
   6.-Deducciones autonómicas; Se debe consultar las distintas desgravaciones o bonificaciones que aplica la región en la que reside, porque pueden mejorar económicamente las estatales en aspectos como la deducción por mayores y la adquisición de vivienda, o incluir otras como la desgravación por la compra de libros de texto.
   7.-Planes de pensiones; Sirven para reducir la base imponible general en función de las aportaciones realizadas.
   8.-Cambios en el núcleo familiar; Hay que fijarse en los datos personales que figuran en el borrador, sobre todo, si ha habido cambios en la unidad familiar como el nacimiento de un hijo, que puede hacer que la familia se convierta en numerosa, al igual que el hecho de que uno de los descendientes cumpla 25 años hace que deje de tener esta categoría. Lo mismo sucede si falleció uno de los cónyuges durante el año pasado, ya que las opciones de hacer la Declaración varían.
   9.-Si el contribuyente se ha trasladado de domicilio o ha residido en otra comunidad autónoma, es necesario tenerlo en cuenta para determinar en qué autonomía presenta la Declaración y de qué deducciones puede beneficiarse.
   10.-Desgravacón en adquisición de vivienda; Los últimos cambios normativos hacen que el 1 de enero del 2013 sea el último día en el que se puede aplicar esta deducción, en este caso la deducción será de un 15% sobre las cantidades aportadas sobre un límite de 9.940 euros. Así mismo se elimina la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero del 2006 utilizando financiación ajena.


Os recuerdo también el calendario del contribuyente 2013:

-2 de abril: comienzo de la campaña para solicitar el borrador de la renta 2012 y confirmarlo.

-24 de abril: presentación de la declaración de la renta a través de internet.

-3 de mayo: comienzo de la campaña de la renta 2013 de forma general. A partir de aquí ya se podrá solicitar cita con Hacienda para que nos ayuden a confeccionar la declaración de IRPF, así como presentarla en las propias oficinas de la AEAT.  

- 1 de julio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2012.

Espero que os sea de utilidad!

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